• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 34/2019
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Archivo diligencias informativas. Desestimación recurso contencioso-administrativo. Lo que realmente plantean los denunciantes es su disconformidad con las decisiones adoptadas por la denunciada en el estricto desempeño de su función jurisdiccional, y la disconformidad y el desacuerdo con las decisiones adoptadas por un titular del Poder Judicial, en el ejercicio de su función jurisdiccional, debe combatirse por la vía de los recursos legalmente establecidos y no a través del cauce formal disciplinario. Además, no hay ningún argumento que niegue o ponga en tela de juicio que las decisiones adoptadas en los dos procedimientos penales cuestionados sean o se integren, sin más añadido, en el ámbito propio del ejercicio de la función jurisdiccional; ni tampoco argumento alguno contrario a que el control de tales decisiones no puede ser llevado a cabo por el CGPJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1239/2018
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la empresa adjudicataria de una unidad productiva autónoma, por Auto del Juez del Concurso que expresamente excluye su responsabilidad, resulta, a pesar de ello, responsable de las deudas por salarios e indemnizaciones respecto de varios trabajadores cuyos contratos se habían extinguido antes de la adjudicación. La Sala IV reitera doctrina a favor de la competencia del orden social para conocer del tema y, señala que cuando existe sucesión empresarial en los términos del artículo 44 ET por la adjudicación de una unidad productiva autónoma de una empresa en concurso, los efectos de la transmisión son los previstos en la legislación aplicable (artículo 44 ET y 149.4 LC). Como sucede en otros casos examinados por la Sala, en el que ahora se examina se aprecia que con la adjudicación de la unidad productiva autónoma se ha producido una auténtica transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad, a través de la asunción por la adjudicataria de un conjunto de medios organizados que permiten llevar a cabo la actividad económica que se venía desarrollando con anterioridad. Se trata de una transmisión de empresa a la que deben aplicarse las consecuencias previstas en el art 44 ET y, especialmente, las concernientes a la subrogación en la posición empresarial y la consiguiente asunción de responsabilidades en las obligaciones correspondientes a las deudas salariales e indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 1237/2018
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en el particular de que la sentencia recurrida afirma, que la operación de escisión y consiguiente transmisión del crédito y de los derechos reales de garantía no estuvo inmersa en una de saneamiento y reestructuración de entidades financieras. Por consiguiente, la respuesta a la cuestión en la que se apreció la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: La transmisión de la titularidad de derechos reales de hipoteca derivada de la escisión de entidades bancarias por razones de conveniencia empresarial y no de saneamiento y reestructuración de las mismas, no da lugar, al inscribir la escritura de cancelación de tales derechos, a que la minuta de honorarios del registrador de la propiedad pueda poner a cargo del prestatario, no solo los derivados de la cancelación, sino también, y, además, los derivados de aquella transmisión. Ello, ni al amparo de la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, ni al amparo, tampoco, del art. 611 del Reglamento Hipotecario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4161/2017
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita reside en dilucidar si es fraudulento el contrato para obra o servicio determinado suscrito por el actor con Cobra Servicios Auxiliares SA para prestar servicios como lector de contadores en el marco de la contrata que el empleador ejecuta para el Grupo Gas Natural Fenosa. En el caso, se suscribió un único contrato para obra o servicio determinado vinculado a la duración de una contrata. Su duración se prolongó durante menos de un año, y se extinguió como consecuencia de la extinción de la contrata. Dicho contrato temporal no fue objeto de prórroga alguna. Los trabajadores temporales no fueron incluidos en el despido colectivo realizado por la empresa cuando finalizó la contrata, en virtud del cual extinguió los contratos del personal fijo. Así las cosas, el TS repasa didácticamente la doctrina de la Sala sobre dicha contratación temporal, y concluye que la finalización de una contrata constituye la causa de terminación natural para un contrato temporal basado en tal descentralización productiva, mientras que solo puede operar para las relaciones de duración indefinida (o las de duración determinada por causa diversa) mediante el despido colectivo o por causas objetivas. Por tanto, la terminación de la contrata legitima la activación de la específica causa extintiva del art. 49.1.c) ET para los contratos temporales por obra o servicio que tuvieran tal objeto. Esta solución no se opone al Derecho de la Unión --TJUE 11-4-2019--. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 102/2020
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Estado de alarma por la pandemia de la Covid 19. Impugnación directa de los Reales Decretos de declaración del estado de alarma y de sus prórrogas: Falta de jurisdicción de la Sala e inadmisión del recurso respecto de dichas impugnaciones. Impugnación de la Orden SND 298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres. No ha lugar a adoptar medidas cautelarísimas por falta de justificación de la legitimación del recurrente: Traslado a las partes para cautelares y para la inadmisión total del recurso por falta de legitimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2745/2018
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala 4ª confirma la sentencia de suplicación que declarando la procedencia del cese reconoció el derecho de la trabajadora, que había prestado servicios con diversos contratos temporales y que vio extinguido el último contrato de interinidad por vacante como consecuencia de la cobertura reglamentaria de la plaza, a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades, por entender la Sala: 1) Que la sucesión de contratos supone que la trabajadora tenía la condición de indefinida no fija cuando suscribió el contrato de interinidad por vacante, por irregularidad de la primera y subsiguientes 6 contrataciones temporales, cuestión que no ha sido objeto de controversia; 2) Que conforme a abundante jurisprudencia anterior, la situación se asimila a una extinción por causas objetivas, procediendo la indemnización del art. 53.1 b) en relación con el art. 52 c) y e) ET, para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 63/2018
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala 4ª confirma la sentencia de suplicación que denegó el derecho de la trabajadora a ser indemnizada de 20 días de salario por año de servicio a la extinción del contrato de interinidad por vacante tras la cobertura reglamentaria de la plaza, sin que tampoco proceda la indemnización por terminación de contrato temporal. Sistematiza la Sala la doctrina del TJUE sobre la cuestión, en particular, lo dispuesto en la STJUE 13-03-2019 (De Diego Porras II), STJUE 05-06-2018 (Grupo Norte Facility), y STJUE 05-06-2018 (Montero Mateos), y concluye que, en aplicación de lo dispuesto en esta última sentencia en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que en cada caso esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador, y en el caso del contrato de interinidad esa indemnización es inexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4423/2017
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión casacional que examina la sentencia se centra en decidir si el reconocimiento por el INSS de un grado de incapacidad permanente absoluta conlleva de forma automática el reconocimiento del grado de discapacidad (33%), de acuerdo con lo previsto en el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La sentencia desestima el recurso en aplicación de la doctrina del pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo que cita, según la cual el Real Legislativo 1/2013 ha incurrido en un exceso en el mandato de legislación delegada conferido al modificar el contenido de las normas legales que debía integrar en el texto refundido, puesto que llega hasta el punto de reconocer un grado de discapacidad del 33% «a todos los efectos» a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, y no exclusivamente «a los efectos de esta Ley» que establece la Ley 26/2011 de forma expresa, variando de manera esencial el mandato recibido del legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2498/2016
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia desestimatoria del recurso formulado en relación con la convocatoria de licitación pública y aprobación del Pliego de Condiciones para la adjudicación de la concesión administrativa del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Vigo, Irún y Barcelona AC-CON-80/2011. Rechaza los once motivos articulados al amparo del artículo 88.1.d) LJCA -en la redacción previa a la reforma operada por la L.O. 7/15-: la denuncia de defectos en la notificación de las resoluciones que sirvieron de precedente a las impugnadas- que ya fue inadmitida por extemporánea en otra sentencia de la misma sala a quo, ya firme al haberse desestimado la casación interpuesta contra la misma-; la denuncia de incongruencia omisiva- por no haberse hecho por el cauce del art. 88.1.c)- y la introducción, como cuestión nueva, de la denuncia de la infracción del art. 7 del Reglamento (CE) NO 1370/2007; la denuncia de la inclusión en la concesión del servicio de transportes a que se refieren las resoluciones impugnadas de trayectos que ya estaban incluidos en otras concesiones anteriores que eran titularidad de la recurrente - pues, como razonó la sala a quo, la unificación de los trayectos fue realizada por resoluciones previas anteriormente referidas que, como se vió, quedaron firmes y consentidas-; y la denuncia de trato discriminatorio -pues la integración de trayectos devino firme-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 157/2018
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS reitera que no procede el abono de la indemnización prevista en el artículo 53.1.b) ET, 20 días de salario, ni la aplicación de la doctrina acogida en STJUE De Diego Porras I, C-596/14, al haber sido rectificada por otras posteriores, en un supuesto de válida finalización del contrato de interinidad por vacante. Tras las STJUE 5/6/2018, asuntos Montero Mateos y Grupo Norte Facility, y 21/11/18, De Diego Porras II, la extinción de forma regular del contrato de interinidad por vacante, no da derecho a la indemnización por extinción del contrato por causas objetivas del artículo 53.1 b) ET.

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